El Gobierno aprueba el nuevo sistema MIR y define cómo crear especialidades sanitarias

Tal y como estaba previsto, el Consejo de Ministros ha aprobado este martes el RD por el que se regula la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud.

La portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, y la ministra de Sanidad, Carolina Darias, tras el Consejo de Ministros. (Fotos: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa)

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el nuevo Real Decreto por el que se regula la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud y se establecen cambios en las pruebas de acceso a plazas MIR y otras áreas de la Formación Sanitaria Especializada (FSE).

Con la aprobación de esta nueva norma, según han confirmado fuentes ministeriales a ConSalud.es, el Gobierno da un impulso a una materia que estaba pendiente de regulación desde que el Tribunal Supremo suspendiera el RD de Troncalidad en diciembre de 2016. Desde entonces, el Ministerio de Sanidad ha tratado de renovar, sin éxito, la legislación. De hecho, han pasado más de tres años desde que lo planteara María Luisa Carcedo, exministra de Sanidad.

Carolina Darias presentará el texto a los consejeros de Sanidad este miércoles en el pleno convocado del Consejo Interterritorial del SNS

El texto aprobado será presentado a los consejeros de Sanidad de las comunidades autónomas en el pleno del Consejo Interteterritorial que se ha convocado para este miércoles. Precisamente en esta nueva reunión telemática se abordará la crisis del MIR tras quedar plazas MIR vacías de la especialidad de Medicina de Familia y Comunitaria y con la petición de algunos consejeros de que se creen nuevas especialidades.

Tal y como indica el nombre del proyecto, se regulará la formación transversal de las especialidades sanitarias, así como “el procedimiento y criterios para la creación y revisión de los títulos de especialista en ciencias de la salud y los diplomas de área de capacitación específica, el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica”. Igualmente, establece “las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación”, las de MIR, EIR, FIR, PIR, QIR, BIR y RFIR.

COMPETENCIAS TRANSVERSALES “IMPRESCINDIBLES”

Con respecto a la formación, la norma incide en “la importancia que tiene la adquisición de una serie de competencias comunes para el ejercicio profesional de los especialistas”. De hecho, consideran que es “fundamental” garantizar que “adquieran, y mantengan durante todo su ejercicio profesional, un conjunto de competencias transversales imprescindibles para la prestación de una asistencia sanitaria de calidad, eficiente y con seguridad para el paciente”.

Para crear un nuevo título formativo, éste deberá responder a criterios como "las necesidades de salud de la población o la evolución de los conocimientos científicos y tecnológicos"

En concreto, subrayan que competencias como “los principios y valores del SNS, la bioética, la equidad, la medicina basada en la evidencia, la seguridad de los pacientes y los profesionales, la comunicación clínica, el trabajo en equipo, la metodología de la investigación o el uso racional de los recursos diagnósticos y terapéuticos, la metodología de la investigación o la capacitación digital sin duda incrementarán la calidad de la atención sanitaria”.

Según ha detallado el Ministerio de Sanidad, la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud "elaborará las competencias comunes y revisará y actualizará los contenidos periódicamente".

CREACIÓN DE ESPECIALIDADES Y ACE

Otro de los aspectos clave es la regulación de un nuevo procedimiento para crear, revisar y, en su caso, suprimir los títulos de especialista en ciencias de la salud y los diplomas de área de capacitación específica (ACE). En el primer caso, el proceso "se iniciará por una o varias sociedades científicas representativas del área de especialización" y, en el segundo, "por las Comisiones Nacionales implicadas".

En este sentido, este proyecto especifica que para crearse un nuevo título formativo, éste “debe responder, a criterios como las necesidades de salud de la población o la evolución de los conocimientos científicos y tecnológicos, evitando la fragmentación de la formación de los profesionales y de la asistencia sanitaria como consecuencia de la creación de títulos de especialista o de diplomas de área de capacitación específica”.

Será la Dirección General de Ordenación Profesional la que recabe los informes, tanto de la Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud como de la Comisión de Recursos Humanos del SNS y del Ministerio de Universidades. Éste último "será preceptivo y vinculante".

En los seis meses después de presentarse una solicitud, Ordenación Profesional "dictará resolución"; si la estima, en el plazo de cuatro meses se elaborará la norma para crear la nueva Especialidad o ACE

Sobre este proceso, Sanidad detalla que "en un plazo máximo de seis meses" el área de Ordenación Profesional "dictará resolución al respecto y en el caso de que sea estimatoria, se iniciará la elaboración de la norma para la creación de la Especialidad o ACE en el plazo de cuatro meses". En caso de ser desfavorable, "no podrá presentarse una nueva solicitud hasta transcurridos cinco años desde la fecha en la que se dicte resolución".

A su vez, regula el acceso y adaptación del sistema formativo de residencia para la formación en las áreas de capacitación específica. Se entiende que esta formación pretende “dar respuesta a los avances en el conocimiento científico y tecnológico que requieren una formación adecuada para la adquisición de competencias de alta especialización”, a fin de “mejorar la calidad asistencial y la salud de los pacientes que requieran de esta atención altamente especializada debido a la complejidad de sus problemas de salud”.

SISTEMA FSE

Por otro lado, el real decreto actualiza la normativa que regula las pruebas de acceso a plazas de formación sanitaria especializada (FSE), “manteniendo las características generales de estas pruebas y, en consecuencia, el alto grado de aceptación social de las mismas”.

Se reserva el 7% de las plazas ofertadas en todas las titulaciones para personas con discapacidad y se reduce el cupo de extracomunitarios en las titulaciones de Farmacia (3%) y Enfermería (1%)

Según estos cambios, se elimina la posibilidad de conformidad previa de los centros privados. Por otro lado, se reserva el 7% de las plazas ofertadas en todas las titulaciones para personas con discapacidad y se reduce el cupo de extracomunitarios en las titulaciones de Farmacia (3%) y Enfermería (1%), mientras que se mantiene en Medicina.

Y hablando de los méritos académicos, "se tendrán en cuenta los estudios de Grado, Licenciatura o Diplomatura y se elimina la valoración del Doctorado". Igualmente, "se requiere un examen médico antes de la incorporación de la plaza adjudicada" y, en cuanto al reconocimiento de periodos formativos previos, "aumenta la duración hasta un máximo del 50% de la duración de la nueva especialidad".

Finalmente, falta por confirmar que, tal y como recogía el borrador, "tanto la elección como la adjudicación de plaza se llevará a cabo en los actos de adjudicación mediante medios electrónicos”.

Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.