23J: La Agencia Estatal de Salud Pública y la Red Estatal de Vigilancia, prioridades para la Sespas

La Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria insta para la nueva legislatura a retomar la Agencia Estatal de Salud Pública o la Red Estatal de Vigilancia, entre otras iniciativas paralizadas por el actual Gobierno

Pleno del Congreso de los Diputados (Foto Gob. España)
Pleno del Congreso de los Diputados (Foto Gob. España)

La Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria (Sespas) ha querido destacar varios asuntos de Salud Pública que han quedado pendientes durante la actual legislatura y que esperan que puedan retomarse tras las elecciones generales del próximo 23 de julio. En esta línea, entre sus peticiones destacan la necesidad de que la Agencia Estatal de Salud Pública (AESAP) sea pronto una realidad, así como que se prosiga en el desarrollo del Real Decreto por el que se regula y aprueba la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública.

Sespas recuerda que la puesta en marcha de la AESAP permitirá anticiparse a nuevas crisis sanitarias, así como un funcionamiento más eficaz de los recursos de salud pública mediante el trabajo en red, desde una perspectiva científica, técnica e independiente. El Real Decreto de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, por su parte, ampliará la vigilancia más allá de las enfermedades transmisibles, incluyendo la vigilancia de la salud de la población en términos de bienestar, morbilidad, mortalidad, de los riesgos y de los determinantes sociales de la salud. Se trata, en definitiva, subrayan, de elementos fundamentales para el futuro de la salud pública cuyo desarrollo no debe frenarse por la situación política actual.

Se ha frenado la Reforma del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, cuyo desarrollo reglamentario todavía está pendiente

Otro de los asuntos que han señalado como prioritario para el nuevo mandato es la garantía de la cobertura universal, uno de los temas incluidos en la Ley de equidad, universalidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud, la conocida como ‘Ley Darias’. Sespas llama a retomar la negociación tras la paralización de la tramitación de la ley debido a la convocatoria de elecciones anticipadas. Junto con las normas anteriores, también se ha frenado la Reforma del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, cuyo desarrollo reglamentario todavía está pendiente. Teniendo en cuenta que la gestión del personal sanitario es un elemento clave en la modernización de la gestión del conjunto del Sistema Nacional de Salud, abordar su reforma se convierte en una cuestión urgente.

Advierten asimismo de que todavía no se ha hecho pública la evaluación que encargó el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) sobre el desempeño en la gestión de la pandemia de Covid-19. “Está entregado desde el mes de abril de 2023 y contiene medidas recomendadas de cara a futuras crisis de salud pública, que también requieren del proceso legislativo”, apunta la sociedad científica.

No se ha desarrollado el reglamento sobre la colaboración en salud pública e imparcialidad en las actuaciones sanitarias

Una última y relevante cuestión pendiente es el desarrollo reglamentario de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Además del desarrollo reglamentario de articulación de la vigilancia en salud pública, antes mencionado, quedan por desarrollar otros reglamentos de importancia. Por ejemplo, no se ha desarrollado el reglamento sobre la colaboración en salud pública e imparcialidad en las actuaciones sanitarias (artículo 11). En lo relativo a los recursos de salud pública debe desarrollarse el reglamento previsto en el artículo 15.

Es también preciso establecer reglamentariamente los procedimientos para acordar el cese de actuaciones inefectivas o perjudiciales para la salud en el ámbito de la prevención (artículo 19). Asimismo, queda por desarrollar la carrera profesional de salud pública (artículo 48) y la disposición adicional primera, sobre especialización en salud pública de las profesiones sanitarias. Por último, debe procederse a la creación del Consejo Asesor de Salud Pública previsto en la ley (artículo 45).

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