El dilema sobre la sanidad penitenciaria: ¿quién debe pagar los gastos sanitarios?

El Tribunal Supremo asegura en dos sentencias que es la Administración penitenciaria la que debe costear la prestación sanitaria.

Se dilata en el tiempo la transferencia de las competencias en sanidad penitenciaria a las CC.AA..
Se dilata en el tiempo la transferencia de las competencias en sanidad penitenciaria a las CC.AA..
CS
2 abril 2019 | 00:00 h
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Hace quince años de la aprobación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud que expresaba en su disposición adicional sexta que “los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias serán transferidos a las comunidades autónomas” y se daba un plazo de “18 meses” para integrar dichos servicios “conforme al sistema de traspasos establecidos por los estatutos de autonomía”.

En este momento, tan solo Cataluña y el País Vasco tienen la sanidad penitenciaria traspasada. Tan solo, la Comunidad Foral de NavarraBalearesExtremadura o Canarias han mostrado recientemente su interés por asumir dicha competencia.

Solo Cataluña y País Vasco tienen transferidas las competencias en materia de sanidad penitenciaria. Navarra, Baleares, Extremadura y Canarias, siguen a la espera

Pero todo está en el aire ya que el traspaso final de todas las competencias se continúa demorando ante los diferentes cambios de Gobierno y el haber mantenido en el olvido a los servicios de salud de las prisiones españolas.

¿QUIÉN DEBE PAGAR LA SANIDAD PENITENCIARIA?

La sanidad penitenciaria debe costearla el Ministerio de Interior. Así de contundente se ha mostrado el Tribunal Supremo en dos sentencias en las que determina que es la Administración penitenciaria, y no la sanitaria, la que debe asumir los costes generados por la prestación sanitaria.

"La Administración penitenciaria tiene la obligación de velar por la vida, integridad y salud de la totalidad de los internos y, consiguientemente, tiene el deber de facilitar a todos ellos la asistencia sanitaria que reclame la debida atención de esos derechos de los internos a cuya protección viene obligada. Que para la prestación de esa asistencia sanitaria la Administración penitenciaria organizará unos servicios médicos mínimos en cada establecimiento penitenciario y, también, instituciones hospitalarias y asistenciales de carácter penitenciario", reza la sentencia de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso a este diario.

Las resoluciones indican que a falta de convenio de colaboración entre ambas administraciones, incumpliendo el artículo 207.2 del Reglamento Penitenciario- “la normativa aplicable abona que sea Instituciones Penitenciarias quien satisfaga esos costes, por la relación de sujeción especial que liga al interno con tal Administración, por la obligación ex lege de garantizar su salud y por la inexistencia de precepto alguno que permita excluir aquella financiación por la sola condición del preso como beneficiario de la Seguridad Social”.

Los magistrados también indican que la jurisdicción contencioso-administrativa es la que tiene atribuida la potestad de juzgar el asunto, aunque la cuestión se refiera a prestaciones de la Seguridad Social

Los magistrados también indican que la jurisdicción contencioso-administrativa es la que tiene atribuida la potestad de juzgar el asunto, aunque la cuestión se refiera a prestaciones de la Seguridad Social, pues no está concernido el derecho a la asistencia, sino el reparto de costes entre dos administraciones públicas del precio público derivado de aquella prestación.

Las sentencias fijan criterio en un asunto en el que había habido distinta respuesta por parte de los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas. Así, el TSJ de Madrid avaló lo realizado por Hacienda de la Comunidad de Madrid, girando esos costes al Ministerio del Interior, mientras que el TSJ de Andalucía estimó un recurso del abogado del Estado contra la decisión del Servicio Andaluz de Salud (SAS) de girarle los costes de asistencia en un hospital de Cádiz a internos de uno de los centros penitenciarios de El Puerto de Santa María.

"Corresponde a la administración penitenciaria la asunción de tales costes, con independencia de que el interno en los centros penitenciarios que recibe la asistencia sea o no beneficiario, afiliado o asegurado a la Seguridad Social"

El Supremo confirma la sentencia del TSJ de Madrid y estima el recurso del Servicio Andaluz de Salud contra la dictada por el TSJ de Andalucía, fijando que, a partir de la situación de hecho contemplada en este asunto, la inexistencia de convenio de colaboración suscrito entre ambas administraciones, "corresponde a la administración penitenciaria la asunción de tales costes, con independencia de que el interno en los centros penitenciarios que recibe la asistencia sea o no beneficiario, afiliado o asegurado a la Seguridad Social".

Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.
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