Madrid avanza en la tramitación parlamentaria de la Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica

El consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, ha defendido la norma aprobada en Consejo de Gobierno, que ha contado con una amplia participación ciudadana

El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, en la Asamblea de Madrid. (Foto. Alberto Ortega EP)
El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, en la Asamblea de Madrid. (Foto. Alberto Ortega EP)

La Comunidad de Madrid informa que "avanza en la tramitación parlamentaria de la Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica tras superar hoy las enmiendas a la totalidad presentadas hoy en la Asamblea regional". El consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, ha defendido la norma aprobada en Consejo de Gobierno, que ha contado con una amplia participación ciudadana y 163 aportaciones particulares realizadas entre titulares farmacéuticos, personal de plantilla y usuarios.

Tal y como recoge la Comunidad de Madrid, Escudero ha expresado en la Cámara regional que “se trata de un texto ambicioso que actualiza y mejora la normativa vigente potenciando el carácter asistencial de estas oficinas y el papel de sus trabajadores como agentes de salud”. Esta ley garantiza que todos los ciudadanos tengan acceso a los medicamentos y potencia el protagonismo del farmacéutico. El proyecto impulsa una adaptación a los ritmos de vida y horarios del siglo XXI, con una garantía de atención de calidad y la incorporación de secciones como nutrición y dietética con el mantenimiento de las garantías de control.

Es por esta razón que la atención domiciliaria ofrecerá la dispensación de medicamentos y productos sanitarios con entrega informada en el domicilio por parte del personal de la oficina de farmacia. Se trata de una prestación destinada a usuarios dependientes con dificultad de desplazamientos.

También la Ley regula, dentro del marco global, la participación e integración de los establecimientos y servicios de este sector en los dispositivos y medidas que se establezcan en los casos de emergencia sanitaria

Además, recoge la flexibilización horaria, con una franja fija y una variable de apertura, que puede llegar hasta las 24 horas del día para facilitar su adquisición. También regula los sistemas personalizados de dosificación que permitirán mejorar la adherencia y efectividad de los tratamientos, especialmente a los pacientes crónicos, polimedicados y dependientes.

En cuanto a los centros de servicios sociales de carácter residencial de menos de 100 camas en régimen de asistidos que presten asistencia sanitaria específica y no cuenten con un servicio de farmacia hospitalaria, dispondrán de un depósito de medicamentos vinculado a un servicio del área sanitaria o a una oficina de la Comunidad de Madrid, dando respuesta a las necesidades de una población especialmente sensible y vulnerable que demanda un alto grado de seguridad.

También la Ley regula, dentro del marco global, la participación e integración de los establecimientos y servicios de este sector en los dispositivos y medidas que se establezcan en los casos de emergencia sanitaria. Y, junto a las medidas citadas, la normativa no se olvida del medio ambiente e incorpora mejoras para facilitar la eliminación de medicamentos caducados o no utilizados por parte de los ciudadanos a través de sistemas de recogida autorizados.

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