Así es el RD de Especialidades: adjudicación por "medios electrónicos" y renovación de la FSE

ConSalud.es ha tenido acceso al Real Decreto de Especialidades que se consensuará en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que se celebra hoy

Sede del Ministerio de Sanidad (Foto: Jesús Hellín - EP)
Sede del Ministerio de Sanidad (Foto: Jesús Hellín - EP)

Hoy, dos de diciembre, se celebra el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en cuya orden del día se incluyen 19 puntos diferentes a tratar. Uno de ellos: el borrador definitivo del Real Decreto de Especialidades. Este documento, al que ha tenido acceso ConSalud.es, regula la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, así como el procedimiento y criterios para la creación y revisión de los títulos de especialista y de los diplomas de área de capacitación específica (ACE).

El objeto del Real Decreto es, tal y como figura en el documento, “establecer las competencias transversales necesarias para el ejercicio profesional de los especialistas en Ciencias de la Salud”, entre los que se incluyen los MIR, EIR, PIR y demás –IR.

Uno de los aspectos modificados respecto al borrador inicial tiene que ver con el artículo 26, que regula las “medidas correctoras para garantizar la equidad”. Así, en la primera propuesta se incluía un párrafo que proponía que los adjudicatarios de una plaza “que no tomen posesión de la misma o que abandonen la formación después de ser adjudicatarios, solo podrán participar en una nueva prueba selectiva una vez concluidos los procesos selectivos correspondientes a las cuatro convocatorias anuales posteriores a la última en la que se le adjudicó plaza”. Este apartado, que suscitó cierta polémica entre los MIR, ha sido eliminado del borrador definitivo.

PORTAZO DEFINITIVO A LA ELECCIÓN EN TIEMPO REAL

Se mantiene el compromiso del Ministerio de Sanidad con el sistema de elección telemática de plaza. Así, el artículo 23 recoge que “tanto la elección como la adjudicación de plaza se llevará a cabo en los actos de adjudicación mediante medios electrónicos”. Sin embargo, esta elección no será en tiempo real, como llevan demandando los MIR desde que se cambiara el sistema de adjudicación. Es el portazo definitivo del Ministerio de Sanidad al sistema antiguo que garantizaba una elección de plaza en tiempo real. 

ACCESO A PLAZAS EQUITATIVO

El documento recoge que nuevamente se reservará un 7% de plazas de la oferta de FSE a las personas con una discapacidad superior al 33%. “De este modo, el acceso a la formación sanitaria especializada fomenta la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad”.

ESPECIALIDADES Y ACEs

Para crear nuevas especialidades o ACE como la de Urgencias o Cuidados Paliativos, muy demandadas por determinados profesionales, será necesario que sea propuesto por una o varias sociedades científicas de carácter nacional válidamente constituidas en relación con el área de conocimiento o por la consejería con competencias en FSE de una comunidad autónoma. Además, el procedimiento de revisión también podrá iniciarse a propuesta de la comisión nacional de especialidades de la que se trate.

El Real Decreto recoge una tabla en la que incluye los criterios para la creación o mantenimiento de una especialidad

Por otro lado, se mantiene el artículo 7, que establece que “cada diez años como máximo las comisiones nacionales de las especialidades en ciencias de la salud y los comités de área de capacitación específica elaborarán un informe sobre su viabilidad, teniendo en cuenta las necesidades del sistema sanitario, la evolución de los conocimientos científicos y su adaptación a la normativa europea”. ​El Real Decreto recoge una tabla en la que incluye los criterios para la creación o mantenimiento de una especialidad. En este anexo se incluyen los criterios que caracterizan una especialidad, las competencias, justificación de necesidad, implicaciones con otras especialidades y disponibilidad de recursos adecuados para apoyar la formación. Asimismo, para la creación y mantenimiento de un ACE deben cumplirse requisitos similares.

Respecto a la obtención de diplomas, el artículo 8 explica los “requisitos generales para la obtención y acceso a los diplomas de área de capacitación específica”, más conocidos por sus siglas ACE. Así, para obtener dicho diploma será necesario tener el título de especialista en algunas de las especialidades en cuyo ámbito se constituya el ACE y acreditar como mínimo dos años de ejercicio profesional efectivo en la especialidad.

PRUEBA SELECTIVA “CON CONOCIMIENTOS TEÓRICOS Y PRÁCTICOS”

El artículo 21 ahonda en las pruebas selectivas y regula que “la selección de los aspirantes incluirá, en todo caso, la realización de una prueba objetiva diferente para cada titulación o grupo de estas. Dicha prueba evaluará conocimientos teóricos, prácticos y, en su caso, habilidades clínicas y comunicativas”. Sin embargo, el documento no vuelve a mencionar cómo serán las pruebas prácticas, aunque mantiene que el “peso específico de la prueba objetiva en la puntuación final de los aspirantes no podrá ser inferior al 90%”, siendo el otro 10% relativo a los “méritos académicos”. Respecto a la normativa reguladora de las pruebas de acceso a plazas de FSE, se mantienen “las características generales de estas pruebas y en consecuencia el alto grado de aceptación social de las mismas”.

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