La ley de publicidad sanitaria del PP, a examen en el Congreso en una semana

La Proposición de Ley presentada por los populares prevé regular los aspectos básicos de la publicidad sanitaria que esté dirigida tanto al público en general como a los profesionales sanitarios.

Cuca Gamarra, portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Foto: GPP)

El Congreso de los Diputados acoge el próximo martes, 26 de abril, el debate de toma en consideración de la Proposición de Ley relativa a la publicidad de prestaciones y actividades sanitarias, iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

La norma propuesta por el PP, que fue presentada en 2020 tras la polémica de iDental, tiene por objeto “regular los aspectos básicos de la publicidad sanitaria”, aquella que tenga por objeto la contratación de prestaciones o actividades sanitarias que esté destinada tanto al público en general como a los profesionalessanitarios. Así, plantean una “nueva regulación” que atienda a las particularidades de este sector “conforme a los intereses de salud”.

Este tipo de publicidad deberá ser "objetiva, prudente y ajustarse a criterios de veracidad" y sustentarse "en una base científica"

Como principios generales, este tipo de publicidad “deberá sustentarse en una basecientífica”. Además, deberá ser “objetiva, prudente y ajustarse a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud para limitar todo aquello que pueda constituir un perjuicio para la misma”, con especial atención a la población más vulnerable. Igualmente, ninguna publicidad podrá ser ilícita.

En cuanto a las exclusiones de regulación, el texto presentado por los populares fija que la ley no será de aplicación “a la publicidad de los medicamentos y de los productos sanitarios”, al contar estos con una normativa específica, ni tampoco a la de “fórmulas magistrales, preparados oficinales y productos en fase de investigación”, debido a que “está prohibida”.

DIRIGIDA AL PÚBLICO Y A LOS PROFESIONALES

Según la Proposición de Ley presentada, la publicidad sanitaria destinada al público en general y que esté ligada a actividades sanitarias solo podrá ser realizada por los centros, servicios y establecimientos sanitarios que cuenten conautorización y que estén definidos como tal en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre.

Como requisitosgenerales, este tipo de publicidad deberá identificar con claridad la actividad a la que se refiera, emplear “mensajes claros y comprensibles”, incluir “las advertencias y precauciones necesarias” para informar sobre los posibles efectos adversos o riesgos asociados, e identificar al emisor del mensaje publicitario. Junto a ello, el mensaje deberá hacer una mención similar a: “en caso de duda consulte al profesional sanitario”.

La dirigida a los profesionales sanitarios deberá ser comunicada previamente a las autoridades; la destinada a la población deberá presentar una solicitud de autorización previa

En el ámbito de las prohibiciones, esta publicidad no podrá atribuir a la actividad “un carácter superfluo”, ni “características que difieran de los que realmente tenga” o que “sugiera que el resultado está asegurado”. Tampoco podrá dirigirse de forma exclusiva a niños, ni hacer referencia a “testimonios de curación o mejoría de la salud” o usar de forma “abusiva, alarmante o engañosa” representaciones visuales de las alteraciones del cuerpo humano producidas por enfermedades o lesiones.

Mientras, aquella publicidad que se dirija a los profesionales sanitarios sobre prestaciones deberá contar “como mínimo” con la “información técnica-científica necesaria”. Como soportes válidos, se permiten aquellos medios de información y promoción que tengan “carácter científico” y que se dirijan y se distribuyan “exclusivamente” a profesionales.

CONTROL PREVIO DE LA PUBLICIDAD

En cuanto al control de este tipo de publicidad, la que está destinada a los profesionales sanitarios deberá ser comunicadapreviamente a las autoridades y órganos administrativos competentes. Mientras, la destinada al público deberá contar con una solicitud de autorización administrativa previa. En este caso, la autoridad sanitaria competente deberá dictar resolución “en el plazo de dos meses” y, además, solicitará informe a las organizaciones colegiales profesionales.

Podrán solicitar una "cesación" de la actividad publicitaria la AESAN, las asociaciones de consumidores y usuarios o los colegios y consejos profesionales

En lo que se refiere a la solicitud de la autorización, podrán presentarla “tanto los anunciantes como las agencias de publicidad y medios” que representen a los interesados. Y si obtienen la validez administrativa, ésta tendrá “un periodo de tiempomáximo de cinco años”.

Finalmente, en caso de que un acto publicitario sea contrario a lo que dispone la ley, podrán solicitar una “cesación” de la actividad la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), los órganos competentes en materia de consumo de las comunidades autónomas y corporaciones locales, las asociaciones de consumidores y usuarios, los “titulares de un derecho o de un interés legítimo” o los colegios y consejos profesionales.

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